
Asociación Belenista de Álava / Arabako Belentzaleen Elkartea
c/ Pintorería, 23 - Bajo • 01001 Vitoria-Gasteiz
Apartado de Correos nº 725 • 01080 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 20 16 21 • E-mail: arabelen@gmail.com
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN BELENISTA DE ÁLAVA
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo 1
Los presentes Estatutos de la ASOCIACIÓN BELENISTA DE ÁLAVA, nº de Registro AS/A/750/1987, inscrita con fecha 16 de Noviembre de 1987 han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio. Esta Asociación carece de ánimo de lucro.
FINES QUE SE PROPONE
Artículo 2
Los fines de esta Asociación son: la difusión de la tradición del belén en sus ámbitos religioso, cultural y artístico, o en cualquier otro nivel o medio.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades: Exposiciones anuales belenistas, Pregones de la Navidad, Concursos de Manualidades navideñas y cualquier otro tipo de actividad relacionada con la tradición belenista.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3
El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en la calle Pintorería 23 Bajo de Vitoria-Gasteiz.
La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4
El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende el Territorio Histórico de Álava.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5
La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6
El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7
La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 8
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del cuarto trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.
Artículo 9
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
Artículo 10
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la tercera parte de los socios/as, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
Artículo 11
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.
En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con siete días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 12
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o por representación, la mitad más uno de los asociados/as, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios/as concurrentes.
Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos cuarenta y ocho horas antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
Artículo 13
Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. No obstante requerirán mayoría absoluta los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14
La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y entre un número mínimo de uno y un máximo de ocho Vocales.
Deberán reunirse al menos una vez al mes y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Artículo 15
La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante cinco veces consecutivas o diez alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Artículo 16
Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de cuatro años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.
Dichos cargos se renovarán parcialmente. En el primer turno será renovado el 50% de los miembros. En el segundo, el resto.
Artículo 17
Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
Artículo 18
El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. Dicha aceptación es libre.
Artículo 19
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 20
Las funciones de la Junta Directiva son:
Artículo 21
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por eI/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros.
De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
PRESIDENTE/A
Artículo 22
El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 23
Corresponderán al Presidente/a cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
VICEPRESIDENTE/A
Artículo 24
El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.
SECRETARIO/A
Artículo 25
Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
TESORERO/A
Artículo 26
El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo 27
Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas físicas y jurídicas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
Artículo 28
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente/a, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
Artículo 29
La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS
Artículo 30
Toda persona asociada tiene derecho a:
Artículo 31
Son deberes de los socios/as:
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 32
Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34º al 37º, ambos inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30º.1.
SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Artículo 33
La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:
Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo 34
En caso de incurrir un/una socio/a en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32º, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el/Ia Secretario/a, previa comprobación de los hechos, pasará a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de la mitad más uno de los y las componentes de la misma.
Artículo 35
El acuerdo de separación será notificado al interesado/a, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 36
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 37
Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 38
El patrimonio fundacional de la Asociación está valorado y asciende a 72.120 euros.
Artículo 39
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
El ejercicio económico cerrará de forma provisional en Diciembre y definitiva en Marzo.
Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios y/o socias.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 40
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten las dos terceras partes de los/las socios/as inscritos/as. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 41
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo 42
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
CAPITULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 43
La Asociación se disolverá:
Artículo 44
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco personas miembros extraídas de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a la Comunidad de Padres Carmelitas de Vitoria-Gasteiz.
Artículo 45
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culpables o negligentes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA
Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.
TERCERA
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
© ABA/ABE - 15/06/2008